viernes, 20 de abril de 2007

Delito de Violencia Doméstica ¿Letra muerta?

"Un funcionario policial de la Dirección Nacional de Prevención del Delito ultimó a balazos a su mujer en presencia de sus hijos y luego intentó autoeliminarse.

Según le manifestó la madre de la occisa a la Policía, existían desde hace más de dos años reiteradas denuncias de violencia doméstica contra el homicida”

El delito de violencia doméstica fue introducido en nuestra legislación siguiendo los lineamientos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, de Belém do Pará de 1994

El art. 7 de esta convención obliga al Estado a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer. Estableciendo la obligación entre otras, de incluir en su legislación interna las normas penales que sean necesarias.

Esta obligación se cumplió con la inclusión del art. 321 bis en el código penal que establece: El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión.

La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la victima fuere una mujer y mediaren las mismas circunstancias y condiciones establecidas en el inciso anterior.

El mismo agravante se aplicará si la victima fuere un menor de dieciséis años o una persona que, por su edad y otras circunstancias, tuviera su capacidad física o psíquica disminuida y que tenga con el agente relación de parentesco o cohabite con él “.

Este tipo de normas que si bien en el papel se ven muy lindas, en la practica no tienen ninguna aplicación, ya que nunca llegan a penalizarse como es debido.

Son innumerables los casos en que se comete este delito y al momento de hacer la denuncia, todo queda en eso, en una simple denuncia.

Como mucho se detiene al sujeto, se lo interroga y se lo libera.

Hay que tener en cuenta al momento del análisis, que este es un delito de muy difícil prueba, pero pese a ello y aun cuando lograra probarse y el sujeto fuera condenado y privado de su libertad, tampoco se evitarían situaciones como la que comentamos.

Ya que, como vemos la pena máxima es de 24 meses de prisión, pudiendo incrementarse de 1/3 a la mitad en determinadas situaciones.

Como es de publico conocimiento, las cárceles no cumplen la función de resocializar (aunque se supone que es su principal cometido)

Por lo tanto este sujeto, luego de cumplir su condena, queda en libertad en peores condiciones que al ingresar y con mas odio hacia la persona que lo privó de su libertad.

Miguel Langón Cuñarro ( docente de la UdelaR) dice que: “La ley ha tratado de dar un mensaje claro a toda la población: La violencia doméstica es mala, esta prohibida, ha sido desaprobada por la ley y sus autores serán perseguidos judicial y policialmente y terminarán siendo castigados y privados de su libertad en caso de cometer las conductas tipificadas”.

En este caso que se analiza, la resolución del juez ante las denuncias fue prohibirle al sujeto (como medida cautelar), acercarse a 300 metros de la víctima.

Si bien estoy totalmente de acuerdo con el Dr. Langón respecto a que esa fue la intención del legislador.

Considero que mas allá de tipificar la conducta como delictiva, habría que poner en marcha un mecanismo que lograra su correcto funcionamiento, porque de lo contrario estaremos siempre en presencia de situaciones como la que comentamos, la cual lamentablemente no es un caso aislado.


5 comentarios:

Anónimo dijo...

Doctora Claudia:

Muchas gracias por su visita y comentario en mi blog. En Colombia tenemos problemas con la violencia doméstica, pero no hay un delito especial que tipifique esta conducta, interesante para proponerlo en Colombia. Me gustó mucho su blog, lo voy a incluir en mis enlaces de otros blogs, un saludo desde Colombia.
FBG.

Wolvh Lórien dijo...

Recuerda la ineficiencia del intervencionismo en el mercado. Por ejemplo, si se impone control de precios, los vendedores y productores producen menos porque pierden rentabilidad y se genera escasez, o producen algo de menor calidad. Si se imponen retensiones a las exportaciones de un producto para forzar a la baja los precios en el mercado local con el incremento de la oferta, los productores producen menos porque pierden rentabilidad, dirigen sus esfuerzos hacia otro producto no retenido, y no se logró ni el incremento en la oferta local ni la baja de precios. Y así con todo intervencionismo.

Aquí sucede lo mismo (también con el tema del aborto). Una cosa es la intención de la ley que se pretende imponer. La otra es el resultado obtenido, que directamente sólo depende de cómo las conductas de los individuos se ajustan a la nueva restricción legal, y no del contenido de la ley.

Aubry et Rau dijo...

Claudia y demás amigos del blog, para el caso que les interese profundizar en la materia de Derecho Penal y Género, sugiero respetuosamente que visiten el siguiente sitio, que a mi juicio es el más completo en la materia http://www.pensamientopenal.com.ar/dossier/index.htm

Claudia dijo...

Gracias por el comentario, estuve mirando la página y es muy recomendable.

Claudia dijo...

Lobogris: Se penalice o no el aborto, las mujeres van a seguir utilizándolo.
La diferencia va a radicar en el numero de mujeres que dejaran de morir por realizarse abortos clandestinos.
No creo que varíe mucho la conducta de los individuos, ya que quien no crea en el aborto o no lo considere dentro de su moralidad, conciencia o religión, no se lo practicara.
Creo además, que la despenalización deberá ir acompañada de un plan educativo respecto al tema.
Porque desde ya te digo, que a la mayoría de las mujeres no les agrada hacerse este tipo de intervenciones.
Y si, aunque parezca mentira en estos días creo que la mayoría de los casos son por falta de información.

 
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