jueves, 12 de abril de 2007

El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos

“Hay todo tipo de intereses sociales, pero los que interesan para su protección al Estado, deben ser únicamente aquellos que se denominan bienes jurídicos.
Los bienes jurídicos a proteger por parte del derecho penal deben ser importantes para toda la comunidad.” ( Cairoli, El derecho Penal Uruguayo T. 1.)
“Los estados que estructuran tipos penales olvidando el concepto de bien jurídico, los reducen a meras desobediencias de la norma, de modo tal que la pena deriva solo de una violación al deber.
El único bien jurídico tutelado en estos casos es la autoridad y voluntad del Estado.
Es lícito que el estado imparta ordenes ceñidas dentro de los limites de sus atribuciones, y claro está que el incumplimiento de ellas debe sancionarse, pero solo cuando esa desobediencia causa un daño o peligro a bienes jurídicos de entidad.” ( Zaffaroni, Raúl. Informe final sobre derechos humanos y sistemas penales en América Latina. 1985. )
Lo que a veces sucede con este principio es que nuestros legisladores en lugar de tomar intereses generales para proteger a través del derecho penal se inclinan ante intereses privados para proteger cuestiones que solo le interesan a un reducido grupo de personas.
Esto sucede como dijimos anteriormente con el delito de hurto de señal de cable establecido en los arts. 1 a 5 de la ley 17.520.
En este delito se protege exclusivamente el interés privado de las pocas empresas dedicadas a la distribución de la señal de cable.Lamentablemente este no es el único ejemplo, pero ello lo veremos en oportunidad de analizar cada delito individualmente.


1 comentarios:

Anónimo dijo...

claudia me parece excelente tu art publicado sobre el "PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCION DE BIENES JURIDICOS" Nos ha sido de muy buena ayuda para dar una clase de introduccion a la catedra DERECHO PENAL. Alumnas de licenciatura en Criminalistica.-

 
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