jueves, 26 de abril de 2007

Hurto Agravado

Quiero primero que nada pedir disculpas por la demora en el post pero he tenido serios problemas con la conexión.

Pedidas las disculpas del caso quiero contarles lo que me sucedió el domingo pasado.

Eran aproximadamente las 3.15 AM, horario normal en el que decidimos ir a dormir los fines de semana (a diferencia del resto de los vecinos).

Hacía cinco minutos que estaba viendo la transmisión del campeonato de poker en ESPN cuando se cortó la energía eléctrica. Afortunadamente algo poco usual en esta zona.

Le solicito a mi pareja que verifique si el apagón era general o un problema interno. He aquí la sorpresa cuando abre la puerta y ve a un sujeto caminando con la cabeza baja, arrastrando un rollo de cables.

Si, efectivamente nos acababan de hurtar los cables de energía eléctrica.

Muy a mi pesar mi pareja decide salir a perseguir al ladrón (sin lograr alcanzarlo) mientras yo me comunico con el 911 solicitando un patrullero.

He aquí nuevamente mi sorpresa cuando veo al patrullero en la puerta de casa a los diez minutos de haber llamado y mayor sorpresa aún cuando me informan que habían logrado su captura. Se hizo la denuncia correspondiente, se hizo la declaración en el juzgado penal y fin de la historia... ¿o no?

Hace un par de años que esta modalidad de hurto está de moda por estos lados. Al parecer es una actividad muy redituable.

Lo que me causa desconcierto de toda esta situación es que a dicho sujeto, por haber hurtado unos pocos metros de cable, se le tipifica "Hurto agravado" por tratarse de cosas expuestas al público, según lo indican los artículos 340 y 341.4 del Código Penal. Con una pena de 12 meses de prisión a 8 años de penitenciaría.

Podríamos decir al respecto "Está bien, no es para tanto".

Pero si, es para tanto.

Lo es porque nuestro Código Penal o mejor dicho nuestros legisladores protegen mas la propiedad privada que la vida (bien jurídico fundamental para la existencia de los otros).

¿Y por qué les digo esto?

Porque el artículo 314 del Código Penal castiga con pena de 6 meses de prisión a 8 años de penitenciaría a quien comete homicidio culpable.

Claro está y he aquí el tema, que todos somos capaces de cometer homicidio culpable cuando manejamos a exceso de velocidad o en estado de embriaguez y en el camino matamos a alguien. Queda claro que quienes hacen las leyes tienen bien asumido que están expuestos a cometer dicho delito pero jamás saldrían a cometer un hurto.

Quizás tendríamos que dejar de lado la hipocresía y empezar a penar los delitos de acuerdo al valor del bien jurídico tutelado en lugar de seguir aumentando las penas de este tipo de delitos simplemente para conformar a la opinión pública y dejarles una falsa sensación de seguridad.

6 comentarios:

Aubry et Rau dijo...

Hola Claudia. Muy de acuerdo con las conclusiones de tu comentario.

El fenómeno de la espasmódica emergencia legislativa (producción de normas penales inflacionarias con el objeto de satisfacer el reclamo de ciertos sectores de la población) es un mal que afecta a toda la región, y es probable que en este sentido la Argentina tenga el triste mérito de llevar la delantera (si bien es cierto, hay que reconocer, que hace un par de años que esta tendencia parece haberse detenido, quizá como consecuencia de las amenazas de los organismos internacionales de derechos humanos).

Nuestros Códigos Penales (el uruguayo, el argentino) han sufrido verdaderas desarticulaciones que le han hecho perder el sentido y razón de ser de "código", esto es un conjutno de disposiciones orgánicas y organizadas, que en mayor o menor medida responde a ciertos y determinados parámetros.

Y aquí lo recuerdo a Luigi Ferrajoli (que la semana que viene estará en Argentina invitado por la ONG que integro) que en una anterior visita que nos hiciera, se refirió al principio de "reserva de código", consistente en que los códigos sólo deberían poder ser modificados cuando la reforma fuese "integral", siendo que para ello sería necesario alcanzar mayoríoas calificadas en el Parlamento.

Una última cosa: muy mala idea la de tu pareja de salir corriendo detrás del ladrón de cables. Son cosas que uno después tiene que lamentar. Me alegro que no le haya pasado nada. Para eso está la Policía.

Anónimo dijo...

Hola Claudia, en primer lugar, gracias por el comentario y por el enlace en tu blog. En Colombia tenemos exactamente el mismo problema, penas excesivas para casos tontos y para delitos atroces se van para la casa a tomar un café ( política, política....). En cuanto al voto obligatorio precisamente hay que examinar experiencias internacionales como la del Uruguay que tú me dices que ha sido exitosa, bueno habrá que ver qué pasa en Colombia. Un saludo.

Dieguistico! dijo...

Coincido en que la pena para el "hurto agravado" es en el caso que mencionás excesiva, y también coincido con lo que expresa el amigo Aubry et Rau.

Sin embargo no creo que la importancia del bien jurídico deba ser el único parámetro para establecer las escalas penales. Las formas de culpabilidad también tienen importancia, y por eso no me parece irrazonable que ciertos ataques culposos a bienes como la vida o la integridad física tengan penas menores que ataques dolosos a otros bienes como la propiedad.

Me explico. Si el objetivo del derecho penal es desalentar cierto tipo de conductas (prevención general) es lógico que apunte a aquellos que realizan dichas conductas dolosamente y que sea más indulgente con los delitos culposos, puesto que en esos casos, al no "querer" el sujeto realizar la conducta típica, la función preventiva del derecho penal es prácticamente nula, y por ende la pena deviene injustificada.

Creo que a igual conclusión llegaríamos si justificamos la pena desde la "prevención especial".

De cualquier modo, en el fondo cada vez creo menos en la utilidad de las penas, y todo lo que se pueda hacer por acotarlas lo máximo posible me va a generar simpatía.

Claudia dijo...

dieguistico: Coincido totalmente contigo en la importancia de la culpabilidad al momento de determinar las penas.
Pero en el caso específico que comento, me parece muchísimo mas peligrosa la actitud del sujeto que sale a manejar en estado de embriaguez o a exceso de velocidad que el sujeto que roba unos metros de cable, y ahí es donde creo que las penas estan mal establecidas.
Saludos y gracias por el comentario

Anónimo dijo...

Hola Claudia, gracias por tu comentario en mi blog, ya había hecho un apunte sobre este post, y te digo que en Colombia estamos más o menos en las mismas. En Colombia cuando nos referimos a políticos que tienen "clientela política" se les llama caciques, no necesariamente por ser indígenas. Muy respetable tu posición, veremos en qué otros páises tienen voto obligatorio, y qué resultado han tenido, muchas gracias y un saludo.

El Mano Santa dijo...

MUUUUY BUEN POST!!!

totalmente de acuerdo


felicitaciones por el blog.. muy bueno!!!

 
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