sábado, 14 de abril de 2007

Tutela de la vida humana – La vida como bien jurídico

La vida es considerado el bien jurídico de mayor importancia, ya que sin este no tendría sentido proteger otros bienes jurídicos.
Los derechos inherentes a la personalidad humana, como el de la vida, no son creados por el legislador sino que preexisten a el.
El Estado no los crea, sino que simplemente los reconoce.
Las normas que reconocen el derecho a la vida son:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:: Art. 6.1 "el derecho a la vida es inherente a la persona humana"
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:: Art. 6.1 "el derecho a la vida es inherente a la persona humana"

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 4.1 " toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

Este derecho estará protegido por la ley y, en general a partir del momento de la concepción.

Además de las normas internacionales, la Constitución de la Republica Oriental del Uruguay declara que los habitantes tienen derecho a ser protegidos en el "goce de su vida"


Technorati : , , , , ,

0 comentarios:

 
Información Legal