Parece chiste, pero muchas veces es un reflejo de la realidad.
jueves, 31 de mayo de 2007
sábado, 26 de mayo de 2007
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Injurias |
La Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de casación que había sido presentado por el periodista Gustavo Escanlar luego de dos fallos judiciales previos que lo habían condenado a 3 meses de prisión en suspenso por haber cometido delito de injuria.
El periodista habia dicho en un programa de televisión que el empresario periodístico Federico Fasano era "un hijo de mil puta"
Hechos:
Debido a este hecho el empresario realiza la denuncia penal por el delito de injurias, siendo condenado en julio de 2006 a tres meses de prisión.
Planteada la apelación, el tribunal confirma la condena al periodista.
Derecho:
El delito de injurias es un delito residual respecto del de difamación.
Están establecidos en los artículos 333 y 334 del código penal uruguayo.
Estos artículos se complementan con la ley 16.099 que regula los delitos cometidos a través de los medios de comunicación.
Fundamento de la Suprema Corte para desestimar la casación:
Los magistrados, si bien consideran que la libertad de expresión en todo régimen democrático es sin lugar a dudas el principio general, siendo una norma básica de rango constitucional y además la exteriorización de la libertad de pensamiento, plantean que esta debe tener limites.
El fallo opina que la normativa sobre la libertad de expresión y la de pensamiento tolera limites, exclusivamente, cuando su esencia se desnaturaliza por el abuso en su desarrollo y utilización.
Para la Suprema Corte, "la libertad de expresión del pensamiento (en los medios masivos de comunicación) no puede transformarse en un principio absoluto, como no lo es, ni históricamente lo ha sido, casi ninguno de los principios relativos a los derechos individuales. Todos o casi todos deben resignar ante el interés general o el perjuicio a terceros por el abuso”.
La Corte considera que sería posible admitir una critica ácida, grosera y vulgar, en ciertas ocasiones y bajo determinadas condicionantes.
Pero en el caso no se dan ninguno de los elementos indicados por la jurisprudencia o doctrina.
El hecho es inadmisible como opinión porque no tiene ningún elemento de interés colectivo, no fue incluido en ninguna información relevante ni es parte de un debate, por el contrario parece obedecer simplemente a una opinión personal del periodista.
La Suprema Corte considera que esta fue una mera expresión menoscabante, altamente lesiva y gratuita, sin referencia a conductas, actitudes y/o actividades del destinatario.
Esto obliga a tomarla como un insulto soez.
Pese a que muchos periodistas sientan que con esta sentencia se esta limitando su libertad de expresión, esto no es así.
La libertad de expresión como cualquier otro derecho encuentra sus limites en los derechos de los demás.
No podemos permitir que en nombre de la libertad de expresión los periodistas puedan ofender e insultar con total impunidad a cualquier persona simplemente calificando tal insulto como critica u opinión periodística.
En el caso que se plantea es claro que el periodista no incluyo la opinión como parte de una noticia relevante para la opinión publica, parece ser que lo único que hizo fue emitir una opinión personal contra el empresario no pudiendo por lo tanto amparar tal hecho en la libertad de expresión.
martes, 8 de mayo de 2007
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Continúa la Violencia Doméstica |
Parece ser que los Magistrados no aprenden la lección. Siguen tropezando no dos, sino varias veces con la misma piedra.
Todo comenzó en Montevideo cuando una mujer realizó una denuncia en la Comisaría de la Mujer y el Niño contra su concubino por la agresión física que habia sufrido.
Médicos forenses luego de asistirla certificaron las lesiones sufridas.
La policía detuvo inmediatamente al concubino dejándolo a disposición de la justicia.
¿Y la justicia que hizo?
Lamentablemente y como era de esperar lo procesaron sin prisión y le impusieron como medida sustitutiva la prohibición de acercarse a su pareja.
Medida similar a la que comentamos en un post anterior.
Como era de esperarse el sujeto hizo caso omiso a la órden de restricción y se encaminó hacia el trabajo de su compañera.
Allí retomó la discusión y extrajo de entre sus ropas una cuchilla de 13 centimetros de hoja con la que amenazó a la mujer.
Por suerte y a diferencia de lo ocurrido en el caso anterior, un llamado al 911 alertó a la policia y estos concurrieron de inmediato y volvieron a detener al agresor.
La justicia esta vez lo procesó con prisión por el delito de desacato en reiteración real con un delito de lesiones personales y un delito de privación de libertad especialmente agravado en concurso fuera de la reiteración con un delito de desacato.
Parece ser que no basta con cometer violencia doméstica para ir a parar a la carcel, para ello es necesario cometer varios delitos mas o directamente cometer homicidio sobre la denunciante.
Como dije, parece que seguimos sin aprender.
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Parlamento del Mercosur |
Este lunes quedó inaugurado el parlamento del Mercosur.
Son muchos los que consideran que este paso permitiría solucionar problemas económicos y políticos (incluyendo el conflicto entre Argentina y Uruguay por las plantas de celulosa).
El parlamento quedó inaugurado en la sede del Congreso uruguayo, con el objetivo de "representar a los pueblos" bajo el respeto de la pluralidad ideológica y política.
El organismo estará integrado por 18 legisladores de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela (este último con voz pero sin voto).
Momentaneamente los parlamentarios serán electos por cada congreso, estableciéndose que a partir del 2010 se elegirán por la ciudadania.
En opinión contraria el ex presidente Luis A. Lacalle, del partido Nacional, dijo en una columna en diario "El País" el lunes que esta conformación del Parlamento "representa un gran paso atrás de nuestro país, del que nos arrepentiremos si no reaccionamos".
Explicó Lacalle que "no conviene a los intereses de nuestro país el asociarse políticamente con otros, en una organización en la que seremos siempre minoritarios, que nos vincula con Venezuela, Brasil, Argentina y Paraguay más allá de lo comercial que es lo que nos interesa".
Es por esta y otras razones que se presentará ante la Suprema Corte de Justicia una denuncia de inconstitucionalidad del organismo porque la Constitución uruguaya no "prevé una elección directa de este tipo".
Sostienen que la ley que ratificó el protocolo constitutivo incorpora al Derecho uruguayo normas que significan modificaciones sustanciales a la Constitución del país.
En la inconstitucionalidad se incluye la convocatoria de los ciudadanos uruguayos para participar en elecciones no previstas por la norma legal fundamental del país.
También se destaca la violación al artículo 82 de la Constitución, que establece que en Uruguay, a través del cuerpo electoral y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se establece la representación de la soberanía popular.
Pese a la clara inconstitucionalidad de dicho organismo habrá que esperar la resolución de la Suprema Corte de Justicia para en definitiva saber si Uruguay integrará el parlamento del mercosur.
jueves, 3 de mayo de 2007
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Reventa de Entradas - Nuevo Delito |
Se agrega al inciso primero del art. 360 del Código Penal, que regula las faltas contra el órden público, la reventa de entradas.
Con ello se pretende combatir una práctica muy común no solo en Uruguay sino en varios paises.
Aparentemente esta práctica genera un malestar en la gente y promueve injusticias basadas en el alto precio que adquieren las entradas a espectáculos públicos, sobre todo a partidos de fútbol.
La norma establece sanciones de multa y prisión, autorizando a la policía a incautar las entradas.
Establece también como circunstacia agravante que la persona dedicada a la reventa tenga una relación de dependencia con la empresa u organismo organizador del espectáculo.
Investigando un poco el tema descubrí que esta es una actividad generalizada en todo el mundo, permitida en algunos países y prohibida en otros.
Pese a ello en los países en los cuales se encuentra prohibida, quienes se dedican a esto han encontrado una buena salida.
Deciden realizar las ventas a través de internet. Para ello hay numerosas páginas dedicadas al tema, entre las que se encuentran Stubhub y Viagogo, las cuales compiten incluso con EBay.
Se advierte que en este tema hay grandes organizaciones dedicadas a obtener importantes beneficios, calculándose un margen de ganancia que ronda el 46%.
Por ahora esto no sucede aquí en Uruguay, aunque si hay organizaciones dedicadas al tema.
Considero que aquí, al igual que en otros países, incluir la reventa como delito no soluciona el problema. No solo por la salida alternativa que esta actividad encuentra, sino también porque el principio de tipicidad exige que la conducta se adecúe exactamente al tipo descripto por la norma.
Entonces me pregunto: ¿Qué sucede si se regalan las entradas con la compra de, por ejemplo, camisetas, las cuales se venden a un precio exhorbitante?
martes, 1 de mayo de 2007
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Informacion Legal |
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