Quiero primero que nada pedir disculpas por la demora en el post pero he tenido serios problemas con la conexión.
Pedidas las disculpas del caso quiero contarles lo que me sucedió el domingo pasado.
Eran aproximadamente las 3.15 AM, horario normal en el que decidimos ir a dormir los fines de semana (a diferencia del resto de los vecinos).
Hacía cinco minutos que estaba viendo la transmisión del campeonato de poker en ESPN cuando se cortó la energía eléctrica. Afortunadamente algo poco usual en esta zona.
Le solicito a mi pareja que verifique si el apagón era general o un problema interno. He aquí la sorpresa cuando abre la puerta y ve a un sujeto caminando con la cabeza baja, arrastrando un rollo de cables.
Si, efectivamente nos acababan de hurtar los cables de energía eléctrica.
Muy a mi pesar mi pareja decide salir a perseguir al ladrón (sin lograr alcanzarlo) mientras yo me comunico con el 911 solicitando un patrullero.
He aquí nuevamente mi sorpresa cuando veo al patrullero en la puerta de casa a los diez minutos de haber llamado y mayor sorpresa aún cuando me informan que habían logrado su captura. Se hizo la denuncia correspondiente, se hizo la declaración en el juzgado penal y fin de la historia... ¿o no?
Hace un par de años que esta modalidad de hurto está de moda por estos lados. Al parecer es una actividad muy redituable.
Lo que me causa desconcierto de toda esta situación es que a dicho sujeto, por haber hurtado unos pocos metros de cable, se le tipifica "Hurto agravado" por tratarse de cosas expuestas al público, según lo indican los artículos 340 y 341.4 del Código Penal. Con una pena de 12 meses de prisión a 8 años de penitenciaría.
Podríamos decir al respecto "Está bien, no es para tanto".
Pero si, es para tanto.
Lo es porque nuestro Código Penal o mejor dicho nuestros legisladores protegen mas la propiedad privada que la vida (bien jurídico fundamental para la existencia de los otros).
¿Y por qué les digo esto?
Porque el artículo 314 del Código Penal castiga con pena de 6 meses de prisión a 8 años de penitenciaría a quien comete homicidio culpable.
Claro está y he aquí el tema, que todos somos capaces de cometer homicidio culpable cuando manejamos a exceso de velocidad o en estado de embriaguez y en el camino matamos a alguien. Queda claro que quienes hacen las leyes tienen bien asumido que están expuestos a cometer dicho delito pero jamás saldrían a cometer un hurto.
Quizás tendríamos que dejar de lado la hipocresía y empezar a penar los delitos de acuerdo al valor del bien jurídico tutelado en lugar de seguir aumentando las penas de este tipo de delitos simplemente para conformar a la opinión pública y dejarles una falsa sensación de seguridad.