Otra vez un hogar de ancianos esta en las noticias por maltratos a los adultos mayores.
En este caso una joven empleada del establecimiento maltrataba a una paciente de 79 años.
La empleada dijo que la paciente la maltrataba verbalmente, lo que le producía furia en los días en que estaba de mal humor.
Debido a esto y en reiteradas oportunidades empujo e incluso le pego en la cabeza y la espalda para que se tranquilizara.
Luego de que la joven reconoció los hechos, fue procesada sin prisión por el delito de violencia privada en calidad de autora.
Lamentablemente, esta no es la primera vez que se denuncian este tipo de conductas en hogares de ancianos.
El delito de violencia privada esta establecido en el art. 288 del Código Penal Uruguayo que dice:
"El que usare violencia o amenazas para obligar a alguno a hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaria.
El bien jurídico tutelado por esta figura es la libertad individual, se lesiona la libertad de obrar del sujeto, obligándolo a proceder de una forma distinta a la que tenia resuelto.
Se protege la autonomía de la voluntad de las personas para decidir su conducta.
Los medios típicos a través de los cuales puede cometerse este delito son la violencia o las amenazas.
La violencia es la física y esta debe ser idónea y aplicada directamente sobre el cuerpo del paciente, para que este actúe inmediatamente.
La amenaza es el anuncio de un mal inminente y futuro que depende de la voluntad del amenazante.
No se requiere que esta constituya un peligro para la vida, se puede incluso amenaza con un daño patrimonial.
La amenaza puede recaer sobre alguna persona querida por la victima o sobre el mismo, no siendo necesario que el sujeto se encuentre presente, siempre que le llegue la amenaza.
El fin inmediato que debe tener el sujeto ( referencia subjetiva del tipo) es obligar a alguno a "hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa"
La referencia a "alguna cosa" le da a la norma, amplitud para tipificar conductas como violencia privada, cuando el fin de ellas no esta bien concretado.
El hecho debe ser ilegitimo, contrario a derecho, la ilegitimidad cesa cuando el culpable obra, ya sea amparado por una causa de justificación, por deber de corrección familiar o para impedir la comisión de un delito.
Este delito es el cajón donde van a parar residualmente otras conductas que no pudieron ser encuadradas en otros tipos penales.
En el código penal italiano ( art. 610), se dice que hay violencia privada, cuando el hecho no esta específicamente previsto por otra disposición legal.
En nuestro código aunque no se diga de esta manera, la solución es la misma.