“Hay todo tipo de intereses sociales, pero los que interesan para su protección al Estado, deben ser únicamente aquellos que se denominan bienes jurídicos.
Los bienes jurídicos a proteger por parte del derecho penal deben ser importantes para toda la comunidad.” ( Cairoli, El derecho Penal Uruguayo T. 1.)
“Los estados que estructuran tipos penales olvidando el concepto de bien jurídico, los reducen a meras desobediencias de la norma, de modo tal que la pena deriva solo de una violación al deber.
El único bien jurídico tutelado en estos casos es la autoridad y voluntad del Estado.
Es lícito que el estado imparta ordenes ceñidas dentro de los limites de sus atribuciones, y claro está que el incumplimiento de ellas debe sancionarse, pero solo cuando esa desobediencia causa un daño o peligro a bienes jurídicos de entidad.” ( Zaffaroni, Raúl. Informe final sobre derechos humanos y sistemas penales en América Latina. 1985. )
Lo que a veces sucede con este principio es que nuestros legisladores en lugar de tomar intereses generales para proteger a través del derecho penal se inclinan ante intereses privados para proteger cuestiones que solo le interesan a un reducido grupo de personas.
Esto sucede como dijimos anteriormente con el delito de hurto de señal de cable establecido en los arts. 1 a 5 de la ley 17.520.
En este delito se protege exclusivamente el interés privado de las pocas empresas dedicadas a la distribución de la señal de cable.Lamentablemente este no es el único ejemplo, pero ello lo veremos en oportunidad de analizar cada delito individualmente.
jueves, 12 de abril de 2007
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El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos |
miércoles, 11 de abril de 2007
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El principio de mínima intervención |
Conocido también como de ultima ratio, postula la necesidad de restringir al máximo la intervención de la ley penal, reservándola solo para casos de ataques graves a las normas de convivencia social que no pueden ser eficazmente controlados por otros mecanismos menos traumáticos. ( Cairoli, El derecho Penal Uruguayo T. 1)
Lamentablemente en nuestro derecho este principio no es seguido con la rigurosidad que merece.
Como ejemplo de ello: en nuestro país se ha tipificado como delito el hurto de señal de cable que, no solo viola este principio, sino también el de exclusiva protección de los bienes jurídicos.
