La Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de casación que había sido presentado por el periodista Gustavo Escanlar luego de dos fallos judiciales previos que lo habían condenado a 3 meses de prisión en suspenso por haber cometido delito de injuria.
El periodista habia dicho en un programa de televisión que el empresario periodístico Federico Fasano era "un hijo de mil puta"
Hechos:
Debido a este hecho el empresario realiza la denuncia penal por el delito de injurias, siendo condenado en julio de 2006 a tres meses de prisión.
Planteada la apelación, el tribunal confirma la condena al periodista.
Derecho:
El delito de injurias es un delito residual respecto del de difamación.
Están establecidos en los artículos 333 y 334 del código penal uruguayo.
Estos artículos se complementan con la ley 16.099 que regula los delitos cometidos a través de los medios de comunicación.
Fundamento de la Suprema Corte para desestimar la casación:
Los magistrados, si bien consideran que la libertad de expresión en todo régimen democrático es sin lugar a dudas el principio general, siendo una norma básica de rango constitucional y además la exteriorización de la libertad de pensamiento, plantean que esta debe tener limites.
El fallo opina que la normativa sobre la libertad de expresión y la de pensamiento tolera limites, exclusivamente, cuando su esencia se desnaturaliza por el abuso en su desarrollo y utilización.
Para la Suprema Corte, "la libertad de expresión del pensamiento (en los medios masivos de comunicación) no puede transformarse en un principio absoluto, como no lo es, ni históricamente lo ha sido, casi ninguno de los principios relativos a los derechos individuales. Todos o casi todos deben resignar ante el interés general o el perjuicio a terceros por el abuso”.
La Corte considera que sería posible admitir una critica ácida, grosera y vulgar, en ciertas ocasiones y bajo determinadas condicionantes.
Pero en el caso no se dan ninguno de los elementos indicados por la jurisprudencia o doctrina.
El hecho es inadmisible como opinión porque no tiene ningún elemento de interés colectivo, no fue incluido en ninguna información relevante ni es parte de un debate, por el contrario parece obedecer simplemente a una opinión personal del periodista.
La Suprema Corte considera que esta fue una mera expresión menoscabante, altamente lesiva y gratuita, sin referencia a conductas, actitudes y/o actividades del destinatario.
Esto obliga a tomarla como un insulto soez.
Pese a que muchos periodistas sientan que con esta sentencia se esta limitando su libertad de expresión, esto no es así.
La libertad de expresión como cualquier otro derecho encuentra sus limites en los derechos de los demás.
No podemos permitir que en nombre de la libertad de expresión los periodistas puedan ofender e insultar con total impunidad a cualquier persona simplemente calificando tal insulto como critica u opinión periodística.
En el caso que se plantea es claro que el periodista no incluyo la opinión como parte de una noticia relevante para la opinión publica, parece ser que lo único que hizo fue emitir una opinión personal contra el empresario no pudiendo por lo tanto amparar tal hecho en la libertad de expresión.
