lunes, 16 de abril de 2007

Comienzo de la vida


En este aspecto no hay unanimidad en la doctrina, planteándose varias teorías al respecto:



  1. Se considera que comienza la vida en el momento en que el sujeto comienza a respirar:


Esta posición es la mas practica, ya que se comprueba fácilmente a través de la medicina forense, utilizando la prueba de la Docimasia Hidrostática Pulmonar.


El problema que plantea esta teoría es el del niño que ha sido separado del claustro materno, pero aun no ha respirado.


Hay legislaciones que han resuelto este problema tipificando el delito de Feticidio para abarcar esta situación; No es este el caso de Uruguay.



  1. La vida comienza con la separación completa del claustro materno: Esta posición es recogida principalmente en el derecho español.


La critica que se le plantea es que no explica la situación del que nace muerto.



  1. La vida comienza en el momento en que empiezan los dolores de parto: Esta es la doctrina predominante en Alemania, pero no logra explicar la situación donde se practica cesárea y la mujer no ha sufrido dolores de parto.


Estas son a mi entender las teorías principales, sin dejar de tener en cuenta que hay variadísimas opiniones respecto al tema.


Al momento de decidir sobre la teoría mas adecuada ( o de formular una propia) hay que tener presente la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica, que en su art. 4 habla del momento de la concepción.


Debemos tener en cuenta que si consideramos que la vida nace con la concepción, esto nos conduciría a considerar que elementos tales como el DIU o las pastillas del día después configurarían delito de aborto, ya que se estaría interrumpiendo el proceso de gravidez.


Dejo a criterio de cada uno optar por una u otra doctrina.


Personalmente me inclino por la primera dada sus implicaciones practicas.





Technorati : , , ,

1 comentarios:

Wolvh Lórien dijo...

Plantear el tema del aborto en términos de determinar cuándo el feto está vivo o no, más allá de las conclusiones a las que lleguemos, nos conduce a otra serie de dilemas sobre las cuales a nadie he escuchado hablar.

Si lo que está vivo no puede ser matado, entonces no deberíamos matar ningún animal ni planta. Y eso ya nos lleva por caminos complicados.

Por lo tanto, es evidente que lo que está en juego aquí no es en sí la vida, sino la vida humana.

Ahora, si el criterio es que lo que es vivo y humano no puede ser matado, pero está permitido matar animales y plantas, entonces es un criterio tan arbitrario como decir que lo que está vivo, es humano y no es un feto no puede ser matado, pero sí está permitido matar un feto.

En última instancia, toda elección ética es arbitraria. Pero una cosa es la ética y otra cosa son los principios jurídicos.

Intentemos entonces encontrar un origen más profundo del problema.

Las plantas y los animales no forman parte de la sociedad. No forman parte del complejo de interacciones interindividuales que desemboca en el desarrollo de los principios jurídicos que funcionan. No participan de la construcción social de los principios jurídicos. Por eso su vida no está reflejada en ellos, al menos en su origen.

Exactamente lo mismo sucede con los fetos humanos. No son seres sociales aún, por más o menos vivos que estén, y me da la impresión de que nadie ha incluido esta condición del feto en los análisis del problema. Al menos es así en toda opinión que he leido o escuchado al respecto.

Y sin embargo es un elemento fundamental, porque nos da la pauta de que, tanto en el caso de la protección de los animales como la de la vida del feto humano, se necesitan seres sociales que valoren esas vidas y por lo tanto presionen para que se aprueben leyes que las protejan.

Ahora, la presión de quienes valoran la vida de tal o cual animal o de quienes valoran la vida del feto, en el sentido de imponer leyes que en última instancia reflejen sus valores, en contra de los valores de otros, implica necesariamente afectar la vida de otros, y por lo tanto, interferir en la libertad de otros de tomar decisiones con su vida.

De todo esto surge que queda invalidado el argumento de que también se está interfiriendo en la libertad de otros de tomar decisiones con la vida de un tercero (en este caso, el feto), porque con ese mismo criterio deberíamos prohibir la muerte de animales y plantas. Y como vimos, no hay nada que diferencie un caso del otro, excepto una escala de valores. Pero una escala de valores tan sólo existente en la cabeza de los que están en contra de la legalización del aborto, que no es absoluta.

La imposición entonces de la ilegalidad del aborto responde al criterio de la ley del más fuerte (no necesariamente en el número de personas, sino en cuanto a poder político, es decir, del control del monopolio de la violencia). Lo que, por otra parte, es la característica de la actividad legislativa.

 
Información Legal