sábado, 2 de junio de 2007

Violencia privada

Otra vez un hogar de ancianos esta en las noticias por maltratos a los adultos mayores.
En este caso una joven empleada del establecimiento maltrataba a una paciente de 79 años.
La empleada dijo que la paciente la maltrataba verbalmente, lo que le producía furia en los días en que estaba de mal humor.
Debido a esto y en reiteradas oportunidades empujo e incluso le pego en la cabeza y la espalda para que se tranquilizara.
Luego de que la joven reconoció los hechos, fue procesada sin prisión por el delito de violencia privada en calidad de autora.

Lamentablemente, esta no es la primera vez que se denuncian este tipo de conductas en hogares de ancianos.

El delito de violencia privada esta establecido en el art. 288 del Código Penal Uruguayo que dice:
"El que usare violencia o amenazas para obligar a alguno a hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaria.

El bien jurídico tutelado por esta figura es la libertad individual, se lesiona la libertad de obrar del sujeto, obligándolo a proceder de una forma distinta a la que tenia resuelto.
Se protege la autonomía de la voluntad de las personas para decidir su conducta.

Los medios típicos a través de los cuales puede cometerse este delito son la violencia o las amenazas.

La violencia es la física y esta debe ser idónea y aplicada directamente sobre el cuerpo del paciente, para que este actúe inmediatamente.

La amenaza es el anuncio de un mal inminente y futuro que depende de la voluntad del amenazante.
No se requiere que esta constituya un peligro para la vida, se puede incluso amenaza con un daño patrimonial.
La amenaza puede recaer sobre alguna persona querida por la victima o sobre el mismo, no siendo necesario que el sujeto se encuentre presente, siempre que le llegue la amenaza.

El fin inmediato que debe tener el sujeto ( referencia subjetiva del tipo) es obligar a alguno a "hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa"

La referencia a "alguna cosa" le da a la norma, amplitud para tipificar conductas como violencia privada, cuando el fin de ellas no esta bien concretado.
El hecho debe ser ilegitimo, contrario a derecho, la ilegitimidad cesa cuando el culpable obra, ya sea amparado por una causa de justificación, por deber de corrección familiar o para impedir la comisión de un delito.

Este delito es el cajón donde van a parar residualmente otras conductas que no pudieron ser encuadradas en otros tipos penales.

En el código penal italiano ( art. 610), se dice que hay violencia privada, cuando el hecho no esta específicamente previsto por otra disposición legal.

En nuestro código aunque no se diga de esta manera, la solución es la misma.

11 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Claudia, qué caso tan aberrante el que cuentas !!!, bueno aquí en Colombia cuando se obliga a alguien a hacer algo que no quiere se llama "constreñimiento" y también está penado. Muy interesantes tus análisis, un saludo.

FSO dijo...

Aquí en España es bastante frecuente la coacción a la gente mayor que está sola por parte de los geriátricos. Lo que hacen es que los contactan y les ofrecen cuidarlos en el geriátrico "gratis" a cambio de su departamento sobre el que solo le dejan un usufructo vitalicio. De ésta manera se adueñan de pisos, aprovechando la fragilidad y la particularidad de la situación de ésta gente.
Saludos y gracias por el link

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Fantastico su Blog llegamos a èl a travès de una visita que hicimos el dìa de hoy a la Pagina del Dr: Bermudez en Venezuela y allì observamos un comentario suyo sobre El Debido Proceso con el anìmo de colaborar y participar en su blog reproducimos aquì algunos conceptos que emitimos alguna vez acerca del Debido Proceso.Nuestra direcciòn : http://andreadeleon.blogspot.com/ Cordiales Saludos!!!.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
"...En el articulo 8 de la Convenciòn encontramos debidamente consagrado EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA , es de resaltar que nuestro Paìs es miembro del Sistema y aprobò con efectos directos en nuestro Derecho Interno por mandato de la Propia Constituciòn EL PACTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SAN JOSE DE COSTA RICA, a continuaciòn citamos en forma expresa dicho articulo Octavo: "Garantias Judiciales: 1.-Toda Persona tiene Derecho a ser Oìda, con las debidas garantìas y dentro de plazo razonable,por un Juez o Tribunal competente,independiente e imparcial,establecido con anterioridad por la Ley,en la sustanciaciòn de cualquier acusaciòn penal formulada contra ella,o para la determinaciòn de sus derechos y obligaciones de orden civil,laboral,fiscal o de cualquier otro caràcter. 2.-Toda Persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.Durante el Proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantìas mìnimas: A) Derecho del Inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete,si no comprende o no habla el idioma del Juzgado o Tribunal; B)Comunicaciòn Previa y detallada al inculpado de la acusaciòn formulada; C)Concesiòn al inculpado del Tiempo y de los medios adecuados para la preparaciòn de su Defensa;D) Derecho del Inculpado de Defenderse personalmente o de ser asistido por un Defensor de su elecciòn y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; E)Derecho Irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segùn la legislaciòn interna, si el inculpado no se defendiere por sì mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley;F) Derecho de la Defensa de Interrogar a los Testigos presentes en el Tribunal y de Obtener la Comparecencia,como testigos o peritos,de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; G)Derecho a no ser obligado a declarar contra sì mismo ni a declararse Culpable, y H) Derecho de Recurrir del Fallo ante Juez o Tribunal Superior. 3)La Confesiòn del Inculpado solamente es vàlida si es hecha sin coacciòn de ninguna naturaleza.4) El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrà ser sometido a nuevo Juicio por los mismos hechos.5) El Proeso Penal debe ser Pùblico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la Justicia..." Estas normas tienen Gran Significaciòn porque establecen el sistema por el cuàl el sometido a Juicio puede ver garantizado su Derecho a la defensa y a un Juicio Justo todo sistema que contradiga estas reglas fundamentales estarà viciado de Nulidad absoluta y no podrà establecer Justicia Objetiva alguna dado que el mecanismo de admnistraciòn de Justicia debe ser Puro y cristalino permitendo a sus actores esgrimir argumentos y defensas con absoluta pulcritud y libertad.Esto no deben saberlo sòlo los Jueces y Abogados debe hacerse campaña Nacional para que el Comùn de los Ciudadanos conozcan y lleven bajo el brazo a manera de estatuto Personal la Normativa que le garantiza un Juicio Justo.

Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B

j4ur14 dijo...

hola. La verdad no tengo algo que opinar puntualmente acerca de tu post, pero quiero decir que estos temas siempre me han llamado la atención. Ya que mi hno mayor es doctor en derecho romano, supongo que su influencia siempre ha estado presente.

Algunos de mis posts en mi blog personal, de repente ameritarían un comentario de alguien que sabe de leyes... -indirecta directa.-

Hasta la proxima :D

sdd-fanatico dijo...

Soy el_Cheba de sivosdecis.blogspot.com

acepto la propuesta


saludos



PD: agregado!

sdd-fanatico dijo...

;)




sivosdecis.blogspot.com

sdd-fanatico dijo...

;)




sivosdecis.blogspot.com

sdd-fanatico dijo...

;)




sivosdecis.blogspot.com

Nico dijo...

Actuliza amigo! vos q encaras con esto de escribir

Saludos

Stereofenix dijo...

Les recomiendo que visiten esta web jurídica con toda clase de material para estudiantes de derecho "planeta ius".

Tiene hasta humor jurídico!

www.planetaius.com.ar

kevin bosch dijo...

En este escenario, pareciese que todo esta claro, que si hubo agresion y que esta se ha venido dando progresivamente.

Pero en otros escenarios, las falsas denuncias, autolesiones y falsos testigos pueden llevar a condenas injustas y arbitrarias sobre alguien que es inocente.

¿Que hacer en esos casos?

 
Información Legal