El periodista habia dicho en un programa de televisión que el empresario periodístico Federico Fasano era "un hijo de mil puta"
Hechos:
Debido a este hecho el empresario realiza la denuncia penal por el delito de injurias, siendo condenado en julio de 2006 a tres meses de prisión.
Planteada la apelación, el tribunal confirma la condena al periodista.
Derecho:
El delito de injurias es un delito residual respecto del de difamación.
Están establecidos en los artículos 333 y 334 del código penal uruguayo.
Estos artículos se complementan con la ley 16.099 que regula los delitos cometidos a través de los medios de comunicación.
Fundamento de la Suprema Corte para desestimar la casación:
Los magistrados, si bien consideran que la libertad de expresión en todo régimen democrático es sin lugar a dudas el principio general, siendo una norma básica de rango constitucional y además la exteriorización de la libertad de pensamiento, plantean que esta debe tener limites.
El fallo opina que la normativa sobre la libertad de expresión y la de pensamiento tolera limites, exclusivamente, cuando su esencia se desnaturaliza por el abuso en su desarrollo y utilización.
Para la Suprema Corte, "la libertad de expresión del pensamiento (en los medios masivos de comunicación) no puede transformarse en un principio absoluto, como no lo es, ni históricamente lo ha sido, casi ninguno de los principios relativos a los derechos individuales. Todos o casi todos deben resignar ante el interés general o el perjuicio a terceros por el abuso”.
La Corte considera que sería posible admitir una critica ácida, grosera y vulgar, en ciertas ocasiones y bajo determinadas condicionantes.
Pero en el caso no se dan ninguno de los elementos indicados por la jurisprudencia o doctrina.
El hecho es inadmisible como opinión porque no tiene ningún elemento de interés colectivo, no fue incluido en ninguna información relevante ni es parte de un debate, por el contrario parece obedecer simplemente a una opinión personal del periodista.
La Suprema Corte considera que esta fue una mera expresión menoscabante, altamente lesiva y gratuita, sin referencia a conductas, actitudes y/o actividades del destinatario.
Esto obliga a tomarla como un insulto soez.
Pese a que muchos periodistas sientan que con esta sentencia se esta limitando su libertad de expresión, esto no es así.
La libertad de expresión como cualquier otro derecho encuentra sus limites en los derechos de los demás.
No podemos permitir que en nombre de la libertad de expresión los periodistas puedan ofender e insultar con total impunidad a cualquier persona simplemente calificando tal insulto como critica u opinión periodística.
En el caso que se plantea es claro que el periodista no incluyo la opinión como parte de una noticia relevante para la opinión publica, parece ser que lo único que hizo fue emitir una opinión personal contra el empresario no pudiendo por lo tanto amparar tal hecho en la libertad de expresión.
1 comentarios:
Hola Claudia, gracias por tu visita a mis blogs. En primer lugar, sobre este tema que narras me parece muy exagerada la decisión de la Corte Suprema, porque si decir groserías contra alguien en un medio de comunicación es delito, tendrían en Colombia que apresar a un montonón de personas. De otro lado la Corte tiene razón cuando dice que la libertad de expresión tiene un límite, no es un derecho absoluto.
En cuanto al otro tema sobre la película ( disculpa que lo mencione acá pero no encontré otro lugar ) me pareció divertido que dijeras que se parecía más a una telenovela venezolana, ja ja ja, pero ahora con el cierre de RCTV ya ni siquiera van a existir.
En todo caso gracias por tus visitas, y sí tengo un blog de cine y literatura, y tengo otro dedicado a la filantropía, bueno Claudia, disculpa lo largo del comentario, un saludo.
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