Se agrega al inciso primero del art. 360 del Código Penal, que regula las faltas contra el órden público, la reventa de entradas.
Con ello se pretende combatir una práctica muy común no solo en Uruguay sino en varios paises.
Aparentemente esta práctica genera un malestar en la gente y promueve injusticias basadas en el alto precio que adquieren las entradas a espectáculos públicos, sobre todo a partidos de fútbol.
La norma establece sanciones de multa y prisión, autorizando a la policía a incautar las entradas.
Establece también como circunstacia agravante que la persona dedicada a la reventa tenga una relación de dependencia con la empresa u organismo organizador del espectáculo.
Investigando un poco el tema descubrí que esta es una actividad generalizada en todo el mundo, permitida en algunos países y prohibida en otros.
Pese a ello en los países en los cuales se encuentra prohibida, quienes se dedican a esto han encontrado una buena salida.
Deciden realizar las ventas a través de internet. Para ello hay numerosas páginas dedicadas al tema, entre las que se encuentran Stubhub y Viagogo, las cuales compiten incluso con EBay.
Se advierte que en este tema hay grandes organizaciones dedicadas a obtener importantes beneficios, calculándose un margen de ganancia que ronda el 46%.
Por ahora esto no sucede aquí en Uruguay, aunque si hay organizaciones dedicadas al tema.
Considero que aquí, al igual que en otros países, incluir la reventa como delito no soluciona el problema. No solo por la salida alternativa que esta actividad encuentra, sino también porque el principio de tipicidad exige que la conducta se adecúe exactamente al tipo descripto por la norma.
Entonces me pregunto: ¿Qué sucede si se regalan las entradas con la compra de, por ejemplo, camisetas, las cuales se venden a un precio exhorbitante?
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