Un juez federal sentenció al actor Wesley Snipes a tres años de prisión.
OCALA, Florida - Un juez federal sentenció al actor Wesley Snipes a tres años de cárcel, por no presentar su declaración de impuestos. Esta era la pena máxima que se le podía dictar.
Esta semana los fiscales habían pedido el castigo mayor, un año por cada cargo en el que se le encontró culpable en febrero pasado, por entender que las circunstancias alrededor del caso así lo “gritaban”.
La estrella de “Blade”, de 45 años, ya había sido absuelto de cargos graves de fraude fiscal y asociación delictuosa.
Fuente: ElNuevoDia.comDerecho Wesley Snipes impuestos fraude fiscal asociación delictuosa pena máxima juez federal
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miércoles, 30 de abril de 2008
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Tres años de prision para Wesley Snipes |
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Alumno acusado de poseer armas de destrucción masiva |
Posible sentencia de muerte para estudiante de secundaria en Carolina del Sur.
CHESTERFIELD, Carolina del Sur. Un estudiante de 18 años, acusado de planear la colocación de una bomba en su escuela secundaria, será sometido por cargos de intentar usar un arma de destrucción masiva, lo que implica una posible sentencia de muerte, declaró el fiscal federal con mayor rango de Carolina del Sur.
Fuente: Noticia Hispana.com
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Prostituta de Spitzer demanda productor de "Las chicas se vuelven salvajes" |
Prostituta presenta millonaria demanda en tribunal de Miami.
Ashley Alexandra Dupre, la prostituta que causó la renuncia de Eliot Spitzer como gobernador de Nueva York, ha presentado una demanda por diez millones de dólares (unos 6,4 millones de euros) contra el productor de un programa para adultos, informó hoy el diario 'The Miami Herald'.
Kristen o Alexandra Dupre de 22 años y cuyo nombre real es Ashley Youmans, interpuso el lunes en un tribunal de Miami una demanda contra Joe Francis, creador del vídeo 'Las chicas se vuelven salvajes'.
De acuerdo con la demanda, la joven no había cumplido aún los 18 años cuando fue invitada por la compañía de cine de Francis en Miami Beach para que se despojara de su ropa superior y enseñara su pecho desnudo.Derecho Spitzer prostituta demanda Ashley Alexandra Dupre Joe Francis renuncia
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lunes, 6 de agosto de 2007
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El Video de Johanna Cardona |
La periodista colombiana y presentadora de TV, Johanna Cardona demandó a su ex novio por difundir un video de ambos, grabado desde un teléfono celular, teniendo relaciones sexuales.
La ex pareja de la comunicadora, Oscar Crespo, vendió el teléfono celular a un tercero que a su vez colgó el video en Internet. En su defensa, el susodicho argumenta que olvidó borrar las imágenes y por ello hoy afronta una demanda penal.
Según la periodista Johanna Cardona, su ex novio, un estudiante universitario, la "presionaba" con difundir la grabación si no regresaba con él.
Los ciudadanos de Barranquilla andan conmocionados por las imágenes de 20 minutos que muestra una relación sexual entre la comunicadora que hasta hace poco trabajó en el canal local TB3 y el estudiante.
La periodista demandó a Crespo por los delitos de "violación a la intimidad, injuria, extorsión y pornografía". Y sostiene que el vídeo le ha afectado al punto de que no consigue trabajo.
Corriendo a las autoridades
Johanna señaló que decidió acudir a la justicia para evitar que a otras personas "en un momento de efervescencia" les ocurra lo mismo y aconsejó a las parejas no grabar así los momentos íntimos.
Crespo trata de defenderse y dice que "vendió el celular" y se le "olvidó" borrar las comprometedoras imágenes.
Fuente: Terra Noticias.
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sábado, 2 de junio de 2007
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Violencia privada |
Otra vez un hogar de ancianos esta en las noticias por maltratos a los adultos mayores.
En este caso una joven empleada del establecimiento maltrataba a una paciente de 79 años.
La empleada dijo que la paciente la maltrataba verbalmente, lo que le producía furia en los días en que estaba de mal humor.
Debido a esto y en reiteradas oportunidades empujo e incluso le pego en la cabeza y la espalda para que se tranquilizara.
Luego de que la joven reconoció los hechos, fue procesada sin prisión por el delito de violencia privada en calidad de autora.
Lamentablemente, esta no es la primera vez que se denuncian este tipo de conductas en hogares de ancianos.
El delito de violencia privada esta establecido en el art. 288 del Código Penal Uruguayo que dice:
"El que usare violencia o amenazas para obligar a alguno a hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaria.
El bien jurídico tutelado por esta figura es la libertad individual, se lesiona la libertad de obrar del sujeto, obligándolo a proceder de una forma distinta a la que tenia resuelto.
Se protege la autonomía de la voluntad de las personas para decidir su conducta.
Los medios típicos a través de los cuales puede cometerse este delito son la violencia o las amenazas.
La violencia es la física y esta debe ser idónea y aplicada directamente sobre el cuerpo del paciente, para que este actúe inmediatamente.
La amenaza es el anuncio de un mal inminente y futuro que depende de la voluntad del amenazante.
No se requiere que esta constituya un peligro para la vida, se puede incluso amenaza con un daño patrimonial.
La amenaza puede recaer sobre alguna persona querida por la victima o sobre el mismo, no siendo necesario que el sujeto se encuentre presente, siempre que le llegue la amenaza.
El fin inmediato que debe tener el sujeto ( referencia subjetiva del tipo) es obligar a alguno a "hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa"
La referencia a "alguna cosa" le da a la norma, amplitud para tipificar conductas como violencia privada, cuando el fin de ellas no esta bien concretado.
El hecho debe ser ilegitimo, contrario a derecho, la ilegitimidad cesa cuando el culpable obra, ya sea amparado por una causa de justificación, por deber de corrección familiar o para impedir la comisión de un delito.
Este delito es el cajón donde van a parar residualmente otras conductas que no pudieron ser encuadradas en otros tipos penales.
En el código penal italiano ( art. 610), se dice que hay violencia privada, cuando el hecho no esta específicamente previsto por otra disposición legal.
En nuestro código aunque no se diga de esta manera, la solución es la misma.
jueves, 31 de mayo de 2007
sábado, 26 de mayo de 2007
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Injurias |
La Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de casación que había sido presentado por el periodista Gustavo Escanlar luego de dos fallos judiciales previos que lo habían condenado a 3 meses de prisión en suspenso por haber cometido delito de injuria.
El periodista habia dicho en un programa de televisión que el empresario periodístico Federico Fasano era "un hijo de mil puta"
Hechos:
Debido a este hecho el empresario realiza la denuncia penal por el delito de injurias, siendo condenado en julio de 2006 a tres meses de prisión.
Planteada la apelación, el tribunal confirma la condena al periodista.
Derecho:
El delito de injurias es un delito residual respecto del de difamación.
Están establecidos en los artículos 333 y 334 del código penal uruguayo.
Estos artículos se complementan con la ley 16.099 que regula los delitos cometidos a través de los medios de comunicación.
Fundamento de la Suprema Corte para desestimar la casación:
Los magistrados, si bien consideran que la libertad de expresión en todo régimen democrático es sin lugar a dudas el principio general, siendo una norma básica de rango constitucional y además la exteriorización de la libertad de pensamiento, plantean que esta debe tener limites.
El fallo opina que la normativa sobre la libertad de expresión y la de pensamiento tolera limites, exclusivamente, cuando su esencia se desnaturaliza por el abuso en su desarrollo y utilización.
Para la Suprema Corte, "la libertad de expresión del pensamiento (en los medios masivos de comunicación) no puede transformarse en un principio absoluto, como no lo es, ni históricamente lo ha sido, casi ninguno de los principios relativos a los derechos individuales. Todos o casi todos deben resignar ante el interés general o el perjuicio a terceros por el abuso”.
La Corte considera que sería posible admitir una critica ácida, grosera y vulgar, en ciertas ocasiones y bajo determinadas condicionantes.
Pero en el caso no se dan ninguno de los elementos indicados por la jurisprudencia o doctrina.
El hecho es inadmisible como opinión porque no tiene ningún elemento de interés colectivo, no fue incluido en ninguna información relevante ni es parte de un debate, por el contrario parece obedecer simplemente a una opinión personal del periodista.
La Suprema Corte considera que esta fue una mera expresión menoscabante, altamente lesiva y gratuita, sin referencia a conductas, actitudes y/o actividades del destinatario.
Esto obliga a tomarla como un insulto soez.
Pese a que muchos periodistas sientan que con esta sentencia se esta limitando su libertad de expresión, esto no es así.
La libertad de expresión como cualquier otro derecho encuentra sus limites en los derechos de los demás.
No podemos permitir que en nombre de la libertad de expresión los periodistas puedan ofender e insultar con total impunidad a cualquier persona simplemente calificando tal insulto como critica u opinión periodística.
En el caso que se plantea es claro que el periodista no incluyo la opinión como parte de una noticia relevante para la opinión publica, parece ser que lo único que hizo fue emitir una opinión personal contra el empresario no pudiendo por lo tanto amparar tal hecho en la libertad de expresión.
