La periodista colombiana y presentadora de TV, Johanna Cardona demandó a su ex novio por difundir un video de ambos, grabado desde un teléfono celular, teniendo relaciones sexuales.
La ex pareja de la comunicadora, Oscar Crespo, vendió el teléfono celular a un tercero que a su vez colgó el video en Internet. En su defensa, el susodicho argumenta que olvidó borrar las imágenes y por ello hoy afronta una demanda penal.
Según la periodista Johanna Cardona, su ex novio, un estudiante universitario, la "presionaba" con difundir la grabación si no regresaba con él.
Los ciudadanos de Barranquilla andan conmocionados por las imágenes de 20 minutos que muestra una relación sexual entre la comunicadora que hasta hace poco trabajó en el canal local TB3 y el estudiante.
La periodista demandó a Crespo por los delitos de "violación a la intimidad, injuria, extorsión y pornografía". Y sostiene que el vídeo le ha afectado al punto de que no consigue trabajo.
Corriendo a las autoridades
Johanna señaló que decidió acudir a la justicia para evitar que a otras personas "en un momento de efervescencia" les ocurra lo mismo y aconsejó a las parejas no grabar así los momentos íntimos.
Crespo trata de defenderse y dice que "vendió el celular" y se le "olvidó" borrar las comprometedoras imágenes.
Fuente: Terra Noticias.
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lunes, 6 de agosto de 2007
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El Video de Johanna Cardona |
sábado, 2 de junio de 2007
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Violencia privada |
Otra vez un hogar de ancianos esta en las noticias por maltratos a los adultos mayores.
En este caso una joven empleada del establecimiento maltrataba a una paciente de 79 años.
La empleada dijo que la paciente la maltrataba verbalmente, lo que le producía furia en los días en que estaba de mal humor.
Debido a esto y en reiteradas oportunidades empujo e incluso le pego en la cabeza y la espalda para que se tranquilizara.
Luego de que la joven reconoció los hechos, fue procesada sin prisión por el delito de violencia privada en calidad de autora.
Lamentablemente, esta no es la primera vez que se denuncian este tipo de conductas en hogares de ancianos.
El delito de violencia privada esta establecido en el art. 288 del Código Penal Uruguayo que dice:
"El que usare violencia o amenazas para obligar a alguno a hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaria.
El bien jurídico tutelado por esta figura es la libertad individual, se lesiona la libertad de obrar del sujeto, obligándolo a proceder de una forma distinta a la que tenia resuelto.
Se protege la autonomía de la voluntad de las personas para decidir su conducta.
Los medios típicos a través de los cuales puede cometerse este delito son la violencia o las amenazas.
La violencia es la física y esta debe ser idónea y aplicada directamente sobre el cuerpo del paciente, para que este actúe inmediatamente.
La amenaza es el anuncio de un mal inminente y futuro que depende de la voluntad del amenazante.
No se requiere que esta constituya un peligro para la vida, se puede incluso amenaza con un daño patrimonial.
La amenaza puede recaer sobre alguna persona querida por la victima o sobre el mismo, no siendo necesario que el sujeto se encuentre presente, siempre que le llegue la amenaza.
El fin inmediato que debe tener el sujeto ( referencia subjetiva del tipo) es obligar a alguno a "hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa"
La referencia a "alguna cosa" le da a la norma, amplitud para tipificar conductas como violencia privada, cuando el fin de ellas no esta bien concretado.
El hecho debe ser ilegitimo, contrario a derecho, la ilegitimidad cesa cuando el culpable obra, ya sea amparado por una causa de justificación, por deber de corrección familiar o para impedir la comisión de un delito.
Este delito es el cajón donde van a parar residualmente otras conductas que no pudieron ser encuadradas en otros tipos penales.
En el código penal italiano ( art. 610), se dice que hay violencia privada, cuando el hecho no esta específicamente previsto por otra disposición legal.
En nuestro código aunque no se diga de esta manera, la solución es la misma.
jueves, 31 de mayo de 2007
sábado, 26 de mayo de 2007
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Injurias |
La Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de casación que había sido presentado por el periodista Gustavo Escanlar luego de dos fallos judiciales previos que lo habían condenado a 3 meses de prisión en suspenso por haber cometido delito de injuria.
El periodista habia dicho en un programa de televisión que el empresario periodístico Federico Fasano era "un hijo de mil puta"
Hechos:
Debido a este hecho el empresario realiza la denuncia penal por el delito de injurias, siendo condenado en julio de 2006 a tres meses de prisión.
Planteada la apelación, el tribunal confirma la condena al periodista.
Derecho:
El delito de injurias es un delito residual respecto del de difamación.
Están establecidos en los artículos 333 y 334 del código penal uruguayo.
Estos artículos se complementan con la ley 16.099 que regula los delitos cometidos a través de los medios de comunicación.
Fundamento de la Suprema Corte para desestimar la casación:
Los magistrados, si bien consideran que la libertad de expresión en todo régimen democrático es sin lugar a dudas el principio general, siendo una norma básica de rango constitucional y además la exteriorización de la libertad de pensamiento, plantean que esta debe tener limites.
El fallo opina que la normativa sobre la libertad de expresión y la de pensamiento tolera limites, exclusivamente, cuando su esencia se desnaturaliza por el abuso en su desarrollo y utilización.
Para la Suprema Corte, "la libertad de expresión del pensamiento (en los medios masivos de comunicación) no puede transformarse en un principio absoluto, como no lo es, ni históricamente lo ha sido, casi ninguno de los principios relativos a los derechos individuales. Todos o casi todos deben resignar ante el interés general o el perjuicio a terceros por el abuso”.
La Corte considera que sería posible admitir una critica ácida, grosera y vulgar, en ciertas ocasiones y bajo determinadas condicionantes.
Pero en el caso no se dan ninguno de los elementos indicados por la jurisprudencia o doctrina.
El hecho es inadmisible como opinión porque no tiene ningún elemento de interés colectivo, no fue incluido en ninguna información relevante ni es parte de un debate, por el contrario parece obedecer simplemente a una opinión personal del periodista.
La Suprema Corte considera que esta fue una mera expresión menoscabante, altamente lesiva y gratuita, sin referencia a conductas, actitudes y/o actividades del destinatario.
Esto obliga a tomarla como un insulto soez.
Pese a que muchos periodistas sientan que con esta sentencia se esta limitando su libertad de expresión, esto no es así.
La libertad de expresión como cualquier otro derecho encuentra sus limites en los derechos de los demás.
No podemos permitir que en nombre de la libertad de expresión los periodistas puedan ofender e insultar con total impunidad a cualquier persona simplemente calificando tal insulto como critica u opinión periodística.
En el caso que se plantea es claro que el periodista no incluyo la opinión como parte de una noticia relevante para la opinión publica, parece ser que lo único que hizo fue emitir una opinión personal contra el empresario no pudiendo por lo tanto amparar tal hecho en la libertad de expresión.
martes, 8 de mayo de 2007
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Continúa la Violencia Doméstica |
Parece ser que los Magistrados no aprenden la lección. Siguen tropezando no dos, sino varias veces con la misma piedra.
Todo comenzó en Montevideo cuando una mujer realizó una denuncia en la Comisaría de la Mujer y el Niño contra su concubino por la agresión física que habia sufrido.
Médicos forenses luego de asistirla certificaron las lesiones sufridas.
La policía detuvo inmediatamente al concubino dejándolo a disposición de la justicia.
¿Y la justicia que hizo?
Lamentablemente y como era de esperar lo procesaron sin prisión y le impusieron como medida sustitutiva la prohibición de acercarse a su pareja.
Medida similar a la que comentamos en un post anterior.
Como era de esperarse el sujeto hizo caso omiso a la órden de restricción y se encaminó hacia el trabajo de su compañera.
Allí retomó la discusión y extrajo de entre sus ropas una cuchilla de 13 centimetros de hoja con la que amenazó a la mujer.
Por suerte y a diferencia de lo ocurrido en el caso anterior, un llamado al 911 alertó a la policia y estos concurrieron de inmediato y volvieron a detener al agresor.
La justicia esta vez lo procesó con prisión por el delito de desacato en reiteración real con un delito de lesiones personales y un delito de privación de libertad especialmente agravado en concurso fuera de la reiteración con un delito de desacato.
Parece ser que no basta con cometer violencia doméstica para ir a parar a la carcel, para ello es necesario cometer varios delitos mas o directamente cometer homicidio sobre la denunciante.
Como dije, parece que seguimos sin aprender.
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Parlamento del Mercosur |
Este lunes quedó inaugurado el parlamento del Mercosur.
Son muchos los que consideran que este paso permitiría solucionar problemas económicos y políticos (incluyendo el conflicto entre Argentina y Uruguay por las plantas de celulosa).
El parlamento quedó inaugurado en la sede del Congreso uruguayo, con el objetivo de "representar a los pueblos" bajo el respeto de la pluralidad ideológica y política.
El organismo estará integrado por 18 legisladores de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela (este último con voz pero sin voto).
Momentaneamente los parlamentarios serán electos por cada congreso, estableciéndose que a partir del 2010 se elegirán por la ciudadania.
En opinión contraria el ex presidente Luis A. Lacalle, del partido Nacional, dijo en una columna en diario "El País" el lunes que esta conformación del Parlamento "representa un gran paso atrás de nuestro país, del que nos arrepentiremos si no reaccionamos".
Explicó Lacalle que "no conviene a los intereses de nuestro país el asociarse políticamente con otros, en una organización en la que seremos siempre minoritarios, que nos vincula con Venezuela, Brasil, Argentina y Paraguay más allá de lo comercial que es lo que nos interesa".
Es por esta y otras razones que se presentará ante la Suprema Corte de Justicia una denuncia de inconstitucionalidad del organismo porque la Constitución uruguaya no "prevé una elección directa de este tipo".
Sostienen que la ley que ratificó el protocolo constitutivo incorpora al Derecho uruguayo normas que significan modificaciones sustanciales a la Constitución del país.
En la inconstitucionalidad se incluye la convocatoria de los ciudadanos uruguayos para participar en elecciones no previstas por la norma legal fundamental del país.
También se destaca la violación al artículo 82 de la Constitución, que establece que en Uruguay, a través del cuerpo electoral y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se establece la representación de la soberanía popular.
Pese a la clara inconstitucionalidad de dicho organismo habrá que esperar la resolución de la Suprema Corte de Justicia para en definitiva saber si Uruguay integrará el parlamento del mercosur.
jueves, 3 de mayo de 2007
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Reventa de Entradas - Nuevo Delito |
Se agrega al inciso primero del art. 360 del Código Penal, que regula las faltas contra el órden público, la reventa de entradas.
Con ello se pretende combatir una práctica muy común no solo en Uruguay sino en varios paises.
Aparentemente esta práctica genera un malestar en la gente y promueve injusticias basadas en el alto precio que adquieren las entradas a espectáculos públicos, sobre todo a partidos de fútbol.
La norma establece sanciones de multa y prisión, autorizando a la policía a incautar las entradas.
Establece también como circunstacia agravante que la persona dedicada a la reventa tenga una relación de dependencia con la empresa u organismo organizador del espectáculo.
Investigando un poco el tema descubrí que esta es una actividad generalizada en todo el mundo, permitida en algunos países y prohibida en otros.
Pese a ello en los países en los cuales se encuentra prohibida, quienes se dedican a esto han encontrado una buena salida.
Deciden realizar las ventas a través de internet. Para ello hay numerosas páginas dedicadas al tema, entre las que se encuentran Stubhub y Viagogo, las cuales compiten incluso con EBay.
Se advierte que en este tema hay grandes organizaciones dedicadas a obtener importantes beneficios, calculándose un margen de ganancia que ronda el 46%.
Por ahora esto no sucede aquí en Uruguay, aunque si hay organizaciones dedicadas al tema.
Considero que aquí, al igual que en otros países, incluir la reventa como delito no soluciona el problema. No solo por la salida alternativa que esta actividad encuentra, sino también porque el principio de tipicidad exige que la conducta se adecúe exactamente al tipo descripto por la norma.
Entonces me pregunto: ¿Qué sucede si se regalan las entradas con la compra de, por ejemplo, camisetas, las cuales se venden a un precio exhorbitante?
martes, 1 de mayo de 2007
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jueves, 26 de abril de 2007
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Hurto Agravado |
Quiero primero que nada pedir disculpas por la demora en el post pero he tenido serios problemas con la conexión.
Pedidas las disculpas del caso quiero contarles lo que me sucedió el domingo pasado.
Eran aproximadamente las 3.15 AM, horario normal en el que decidimos ir a dormir los fines de semana (a diferencia del resto de los vecinos).
Hacía cinco minutos que estaba viendo la transmisión del campeonato de poker en ESPN cuando se cortó la energía eléctrica. Afortunadamente algo poco usual en esta zona.
Le solicito a mi pareja que verifique si el apagón era general o un problema interno. He aquí la sorpresa cuando abre la puerta y ve a un sujeto caminando con la cabeza baja, arrastrando un rollo de cables.
Si, efectivamente nos acababan de hurtar los cables de energía eléctrica.
Muy a mi pesar mi pareja decide salir a perseguir al ladrón (sin lograr alcanzarlo) mientras yo me comunico con el 911 solicitando un patrullero.
He aquí nuevamente mi sorpresa cuando veo al patrullero en la puerta de casa a los diez minutos de haber llamado y mayor sorpresa aún cuando me informan que habían logrado su captura. Se hizo la denuncia correspondiente, se hizo la declaración en el juzgado penal y fin de la historia... ¿o no?
Hace un par de años que esta modalidad de hurto está de moda por estos lados. Al parecer es una actividad muy redituable.
Lo que me causa desconcierto de toda esta situación es que a dicho sujeto, por haber hurtado unos pocos metros de cable, se le tipifica "Hurto agravado" por tratarse de cosas expuestas al público, según lo indican los artículos 340 y 341.4 del Código Penal. Con una pena de 12 meses de prisión a 8 años de penitenciaría.
Podríamos decir al respecto "Está bien, no es para tanto".
Pero si, es para tanto.
Lo es porque nuestro Código Penal o mejor dicho nuestros legisladores protegen mas la propiedad privada que la vida (bien jurídico fundamental para la existencia de los otros).
¿Y por qué les digo esto?
Porque el artículo 314 del Código Penal castiga con pena de 6 meses de prisión a 8 años de penitenciaría a quien comete homicidio culpable.
Claro está y he aquí el tema, que todos somos capaces de cometer homicidio culpable cuando manejamos a exceso de velocidad o en estado de embriaguez y en el camino matamos a alguien. Queda claro que quienes hacen las leyes tienen bien asumido que están expuestos a cometer dicho delito pero jamás saldrían a cometer un hurto.
Quizás tendríamos que dejar de lado la hipocresía y empezar a penar los delitos de acuerdo al valor del bien jurídico tutelado en lugar de seguir aumentando las penas de este tipo de delitos simplemente para conformar a la opinión pública y dejarles una falsa sensación de seguridad.
viernes, 20 de abril de 2007
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Delito de Violencia Doméstica ¿Letra muerta? |
"Un funcionario policial de la Dirección Nacional de Prevención del Delito ultimó a balazos a su mujer en presencia de sus hijos y luego intentó autoeliminarse.
Según le manifestó la madre de la occisa a la Policía, existían desde hace más de dos años reiteradas denuncias de violencia doméstica contra el homicida”
El delito de violencia doméstica fue introducido en nuestra legislación siguiendo los lineamientos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, de Belém do Pará de 1994
El art. 7 de esta convención obliga al Estado a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer. Estableciendo la obligación entre otras, de incluir en su legislación interna las normas penales que sean necesarias.
Esta obligación se cumplió con la inclusión del art. 321 bis en el código penal que establece: El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión.
La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la victima fuere una mujer y mediaren las mismas circunstancias y condiciones establecidas en el inciso anterior.
El mismo agravante se aplicará si la victima fuere un menor de dieciséis años o una persona que, por su edad y otras circunstancias, tuviera su capacidad física o psíquica disminuida y que tenga con el agente relación de parentesco o cohabite con él “.
Este tipo de normas que si bien en el papel se ven muy lindas, en la practica no tienen ninguna aplicación, ya que nunca llegan a penalizarse como es debido.
Son innumerables los casos en que se comete este delito y al momento de hacer la denuncia, todo queda en eso, en una simple denuncia.
Como mucho se detiene al sujeto, se lo interroga y se lo libera.
Hay que tener en cuenta al momento del análisis, que este es un delito de muy difícil prueba, pero pese a ello y aun cuando lograra probarse y el sujeto fuera condenado y privado de su libertad, tampoco se evitarían situaciones como la que comentamos.
Ya que, como vemos la pena máxima es de 24 meses de prisión, pudiendo incrementarse de 1/3 a la mitad en determinadas situaciones.
Como es de publico conocimiento, las cárceles no cumplen la función de resocializar (aunque se supone que es su principal cometido)
Por lo tanto este sujeto, luego de cumplir su condena, queda en libertad en peores condiciones que al ingresar y con mas odio hacia la persona que lo privó de su libertad.
Miguel Langón Cuñarro ( docente de la UdelaR) dice que: “La ley ha tratado de dar un mensaje claro a toda la población: La violencia doméstica es mala, esta prohibida, ha sido desaprobada por la ley y sus autores serán perseguidos judicial y policialmente y terminarán siendo castigados y privados de su libertad en caso de cometer las conductas tipificadas”.
En este caso que se analiza, la resolución del juez ante las denuncias fue prohibirle al sujeto (como medida cautelar), acercarse a 300 metros de la víctima.
Si bien estoy totalmente de acuerdo con el Dr. Langón respecto a que esa fue la intención del legislador.
Considero que mas allá de tipificar la conducta como delictiva, habría que poner en marcha un mecanismo que lograra su correcto funcionamiento, porque de lo contrario estaremos siempre en presencia de situaciones como la que comentamos, la cual lamentablemente no es un caso aislado.
martes, 17 de abril de 2007
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El aborto nuevamente en discusión |
Actualmente en Uruguay se esta considerando un proyecto de ley para regular el aborto, y que quede claro que digo regular o repenalizar y no despenalizar.
Este es un proyecto de ley muy bien elaborado, que permitiría el aborto antes de las 12 semanas.
Dicha intervención, podrá realizarse en cualquier hospital publico o privado, incorporándolo a la historia clínica del paciente.
Este proyecto permitiría además, a los médicos que así lo quisieran, excusarse de realizar estas intervenciones cuando consideren que va contra su conciencia ( lo cual deberán declarar previamente)
Luego de las 12 semanas solo podrá realizarse si implica un riesgo grave para la salud de la mujer o se verifica un proceso patológico, que provoque malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina.
El problema que en este momento se esta planteando, es que, pese a que el proyecto lograra ser aprobado en el ámbito parlamentario, nuestro querido Presidente de la Republica ha dicho que piensa vetarlo y que estaría dispuesto incluso a disolver las cámaras para que esta ley no salga.
Todo ello contrariando, no solo la voluntad del parlamento, sino olvidándose de las miles de mujeres que mueren por realizarse abortos clandestinos en clínicas poco saludables y a precios exorbitantes.
Es claro y las cifras así lo demuestran, que penalizar el aborto no disminuye los mismos, pero si aumenta las muertes.
Quizás nuestro Presidente debería dejar un poco de lado su mentalidad medica y religiosa y abogar por el bien común.
No permitamos que la iglesia decida nuestras políticas.
Edit: Link al proyecto.
Technorati : aborto, derecho, despenalizar, parlamento, penal, proyecto de ley
lunes, 16 de abril de 2007
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Comienzo de la vida |
En este aspecto no hay unanimidad en la doctrina, planteándose varias teorías al respecto:
- Se considera que comienza la vida en el momento en que el sujeto comienza a respirar:
Esta posición es la mas practica, ya que se comprueba fácilmente a través de la medicina forense, utilizando la prueba de la Docimasia Hidrostática Pulmonar.
El problema que plantea esta teoría es el del niño que ha sido separado del claustro materno, pero aun no ha respirado.
Hay legislaciones que han resuelto este problema tipificando el delito de Feticidio para abarcar esta situación; No es este el caso de Uruguay.
- La vida comienza con la separación completa del claustro materno: Esta posición es recogida principalmente en el derecho español.
La critica que se le plantea es que no explica la situación del que nace muerto.
- La vida comienza en el momento en que empiezan los dolores de parto: Esta es la doctrina predominante en Alemania, pero no logra explicar la situación donde se practica cesárea y la mujer no ha sufrido dolores de parto.
Estas son a mi entender las teorías principales, sin dejar de tener en cuenta que hay variadísimas opiniones respecto al tema.
Al momento de decidir sobre la teoría mas adecuada ( o de formular una propia) hay que tener presente la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica, que en su art. 4 habla del momento de la concepción.
Debemos tener en cuenta que si consideramos que la vida nace con la concepción, esto nos conduciría a considerar que elementos tales como el DIU o las pastillas del día después configurarían delito de aborto, ya que se estaría interrumpiendo el proceso de gravidez.
Dejo a criterio de cada uno optar por una u otra doctrina.
Personalmente me inclino por la primera dada sus implicaciones practicas.
Technorati : derecho, doctrina, legislacion, vida
sábado, 14 de abril de 2007
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Tutela de la vida humana – La vida como bien jurídico |
La vida es considerado el bien jurídico de mayor importancia, ya que sin este no tendría sentido proteger otros bienes jurídicos.
Los derechos inherentes a la personalidad humana, como el de la vida, no son creados por el legislador sino que preexisten a el.
El Estado no los crea, sino que simplemente los reconoce.
Las normas que reconocen el derecho a la vida son:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:: Art. 6.1 "el derecho a la vida es inherente a la persona humana"
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:: Art. 6.1 "el derecho a la vida es inherente a la persona humana"
- Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 4.1 " toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general a partir del momento de la concepción.
Además de las normas internacionales, la Constitución de la Republica Oriental del Uruguay declara que los habitantes tienen derecho a ser protegidos en el "goce de su vida"
Technorati : Abogados, Derecho, Justicia, Penal, bienes juridicos, normas
jueves, 12 de abril de 2007
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El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos |
“Hay todo tipo de intereses sociales, pero los que interesan para su protección al Estado, deben ser únicamente aquellos que se denominan bienes jurídicos.
Los bienes jurídicos a proteger por parte del derecho penal deben ser importantes para toda la comunidad.” ( Cairoli, El derecho Penal Uruguayo T. 1.)
“Los estados que estructuran tipos penales olvidando el concepto de bien jurídico, los reducen a meras desobediencias de la norma, de modo tal que la pena deriva solo de una violación al deber.
El único bien jurídico tutelado en estos casos es la autoridad y voluntad del Estado.
Es lícito que el estado imparta ordenes ceñidas dentro de los limites de sus atribuciones, y claro está que el incumplimiento de ellas debe sancionarse, pero solo cuando esa desobediencia causa un daño o peligro a bienes jurídicos de entidad.” ( Zaffaroni, Raúl. Informe final sobre derechos humanos y sistemas penales en América Latina. 1985. )
Lo que a veces sucede con este principio es que nuestros legisladores en lugar de tomar intereses generales para proteger a través del derecho penal se inclinan ante intereses privados para proteger cuestiones que solo le interesan a un reducido grupo de personas.
Esto sucede como dijimos anteriormente con el delito de hurto de señal de cable establecido en los arts. 1 a 5 de la ley 17.520.
En este delito se protege exclusivamente el interés privado de las pocas empresas dedicadas a la distribución de la señal de cable.Lamentablemente este no es el único ejemplo, pero ello lo veremos en oportunidad de analizar cada delito individualmente.
miércoles, 11 de abril de 2007
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El principio de mínima intervención |
Conocido también como de ultima ratio, postula la necesidad de restringir al máximo la intervención de la ley penal, reservándola solo para casos de ataques graves a las normas de convivencia social que no pueden ser eficazmente controlados por otros mecanismos menos traumáticos. ( Cairoli, El derecho Penal Uruguayo T. 1)
Lamentablemente en nuestro derecho este principio no es seguido con la rigurosidad que merece.
Como ejemplo de ello: en nuestro país se ha tipificado como delito el hurto de señal de cable que, no solo viola este principio, sino también el de exclusiva protección de los bienes jurídicos.
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Cambio De Rumbo |
Luego de esta breve introducción, decidí escribir acerca de la rama del derecho por la que siento mas pasión, me refiero al Derecho Penal.
Para su desarrollo analizare delito por delito lo establecido en nuestro código penal, con la esperanza de poder discutir acerca de las distintas regulaciones que tales delitos tienen en otros países.
Previo al estudio de los delitos, es conveniente analizar brevemente dos principios que rigen el derecho penal: El principio de minima intervención y el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos.
viernes, 6 de abril de 2007
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Bienvenidos |
Mi nombre es Claudia. Soy estudiante de derecho y este blog estará dedicado a plantear inquietudes de interés general sobre Derecho y Justicia.
Mis perspectivas son mucho mas amplias que el derecho uruguayo. Apunto a crear un espacio donde podamos intercambiar opiniones respecto a los mas variados asuntos relacionados con el derecho y la justicia que, aunque parecen sinónimos, no lo son.